martes, 11 de marzo de 2014

1.2 Suministro y Venta de Energía Eléctrica.

1.1.1 Disposiciones Complementarias sobre Suministro y Venta de Energía Eléctrica.


La comisión federal de electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.


El reglamento fijara los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalara los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la comisión.

La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I.-por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;
II.-cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;
III.-cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y
IV.-cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo.
V.-cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y
VI.-cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

También nos dice que, los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Comisión federal de electricidad debe vender la energía eléctrica con las tarifes que apruebe la secretaria de hacienda y crédito público, en dado caso de que se modifiquen las tarifas también se modificara el del suministro eléctrico y no se deben aplicar tarifas distintas mientras no sean publicadas en el diario oficial de la federación.

Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas.

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración publica, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la secretaria de energía, minas e industria paraestatal, certifique, en los formatos que para tal efecto expida esta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. la comisión federal de electricidad solo suministrara energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.
 

1.1.2 Disposiciones Tarifarias

Se considera que:
a)      Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 kilovolt.
b)      Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1  kilovolt, pero menores o iguales a 35 kilovolts.
c)      Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 kilovolts, pero menores a 220 kilovolts.
d)      Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 kilovolts.
En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y éstas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que éste decida la tensión en la que contratará el servicio.
Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo a la tarifa correspondiente a esa tensión.​
 
Para determinar la tarifa se toman en cuenta las siguientes disposiciones complementarias: 
 
-Cargos y bonificaciones de las tarifas
-Tensión de suministro
-Factor de potencia
-Contratación de los servicios por temporada
-Regiones tarifarias y zonas conurbadas
-Equivalencias para la determinación de la potencia en watts
-Cláusula de los ajustes por las variaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional.
-Convenios especiales
-Controversias
-Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos.
 
 
El contrato de suministro de energía eléctrica termina:
I.-por voluntad del usuario;
II.-por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa;
III.-por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y
IV.-por falta de pago del adeudo que motivo la suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión.
 

1.1.3 Régimen Tarifario para la Venta de Energía Eléctrica en la República Mexicana.


Tarifas específicas
 

Servicios públicos 5  5-A  6  Cuotas mensuales autorizadas
Agrícolas 9  9M  9-CU  9-N  Cuotas mensuales autorizadas
Temporal 7  Cuotas mensuales autorizadas
Acuícola EA
 
  
Tarifas generales
 

En baja tensión 2  3  Cuotas mensuales autorizadas
En media tensión O-M  H-M  H-MC  Cuotas mensuales autorizadas
   Con cargos fijos OMF  HMF  HMCF  Cuotas mensuales autorizadas
En alta tensión HS  HS-L  HT  HT-L  Cuotas mensuales autorizadas
   Con cargos fijos HSF  HS-LF  HTF  HT-LF  Cuotas mensuales autorizadas
Servicio de respaldo HM-R HM-RF  HM-RM  HS-R  HS-RF  HS-RM  HT-R  HT-RF  HT-RM  Cuotas mensuales autorizadas
Servicio interrumpible I-15  I-30  Cuotas mensuales autorizadas


En el siguiente link se podrá consultar las tarifas aquí mencionadas: ttp://app.cfe.gob.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/Tarifas/tarifas_negocio.asp