DISPOSICIONES GENERALES
Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación
de servicio público, en los términos del artículo 27 constitucional. en esta
materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechara,
a través de la comisión federal de electricidad, los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines.
Todos los actos relacionados con el servicio público de energía
eléctrica son de orden público.
Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I.-la planeación del sistema eléctrico nacional;
II.-la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
III.-la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
1.1.1 Organismo encargado de la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la comisión federal de electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.
La comisión federal de electricidad es un organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La comisión federal de electricidad
tiene por objeto:
III.-Exportar energía eléctrica y, en
forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio publico.
IV.-Formular y proponer al ejecutivo
federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto,
mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;
V.-Promover la investigación científica
y tecnológica nacional en materia de electricidad;
VI.-Promover el desarrollo y la fabricación
nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio publico de energía eléctrica;
VII.-Celebrar convenios o contratos con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas
y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la
prestación del servicio público de energía eléctrica;
VIII.-Efectuar las operaciones,
realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el
cumplimiento de su objeto; y
IX.-Los demás que fijen esta ley y sus
reglamentos.
1.1.2 Obras eléctricas para el Servicio Público de Energía Eléctrica.
Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación
del servicio público de energía eléctrica, se sujetaran a las especificaciones
que expida la comisión federal de electricidad y que apruebe la secretaria de energía,
minas e industria paraestatal, y a la inspección periódica de dicha
dependencia.
La comisión federal de electricidad deberá mantener sus
instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio público de energía
eléctrica en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
Para la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación
del servicio público de energía eléctrica, la comisión federal de electricidad deberá:
I.-hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño
con su propio personal técnico;
II.-tender a la normalización de equipos y accesorios;
III.-abastecerse, preferentemente, con productos nacionales
manufacturados por instituciones descentralizadas, empresas de participación
estatal o empresas privadas.
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