1.1.1 Disposiciones Complementarias sobre Suministro y Venta de Energía Eléctrica.
La comisión federal de electricidad deberá suministrar energía eléctrica
a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas
para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación
tarifaria.
La suspensión del
suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I.-por falta de pago
oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;
II.-cuando se
acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o
impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;
III.-cuando las
instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y
V.-cuando se esté
consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y
VI.-cuando se haya
conectado un servicio sin la autorización del suministrador.
También nos dice que, los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Comisión federal de electricidad debe vender la energía eléctrica con las tarifes que apruebe la secretaria de hacienda y crédito público, en dado caso de que se modifiquen las tarifas también se modificara el del suministro eléctrico y no se deben aplicar tarifas distintas mientras no sean publicadas en el diario oficial de la federación.
Corresponde al solicitante del servicio
realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones
destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los
requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas.
Cuando se trate de instalaciones eléctricas
para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración
publica, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la secretaria
de energía, minas e industria paraestatal, certifique, en los formatos que para
tal efecto expida esta, que la instalación en cuestión cumple con las normas
oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. la comisión federal de
electricidad solo suministrara energía eléctrica previa la comprobación de que
las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos
establecidos en este artículo.
1.1.2 Disposiciones Tarifarias
Se considera que:
a) Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 kilovolt.
b) Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 kilovolt, pero menores o iguales a 35 kilovolts.
c) Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 kilovolts, pero menores a 220 kilovolts.
d) Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 kilovolts.
En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y éstas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que éste decida la tensión en la que contratará el servicio.
Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo a la tarifa correspondiente a esa tensión.
a) Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 kilovolt.
b) Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 kilovolt, pero menores o iguales a 35 kilovolts.
c) Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 kilovolts, pero menores a 220 kilovolts.
d) Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 kilovolts.
En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y éstas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que éste decida la tensión en la que contratará el servicio.
Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo a la tarifa correspondiente a esa tensión.
Para determinar la tarifa se toman en cuenta las siguientes disposiciones complementarias:
-Cargos y bonificaciones de
las tarifas
Para su aplicación, los cargos y bonificaciones de las tarifas se redondearán
a dos, tres o cuatro decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función
de los decimales restantes, según se detalla a continuación.
a) cargos fijos, cargos por demanda y bonificaciones: a dos decimales.
b) cargos por energía de las tarifas no horarias: a tres decimales.
c) cargos por energía de las tarifas horarias: a cuatro decimales.
Cuando se autorice aplicar incrementos o factores de ajuste a los cargos o bonificaciones de las tarifas, éstos se basarán en los redondeados de acuerdo con lo anteriormente señalado.
a) cargos fijos, cargos por demanda y bonificaciones: a dos decimales.
b) cargos por energía de las tarifas no horarias: a tres decimales.
c) cargos por energía de las tarifas horarias: a cuatro decimales.
Cuando se autorice aplicar incrementos o factores de ajuste a los cargos o bonificaciones de las tarifas, éstos se basarán en los redondeados de acuerdo con lo anteriormente señalado.
-Factor de potencia
El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) tan aproximado a
100% (cien por ciento) como le sea posible, pero en el caso de que su factor de
potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90%
(noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a
cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación
el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala. En el
caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90%
(noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al
usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de
bonificación según la formula que también se señala.
Fórmula de Recargo:
Porcentaje de Recargo = 3/5 x ( ( 90 / FP ) - 1 ) x 100 FP menor que 90%
Fórmula de Bonificación:
Porcentaje de Bonificación = 1/4 x ( 1 - ( 90 / FP ) ) x 100 FP mayor o igual a 90%
Donde FP es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto cinco por ciento).
Fórmula de Recargo:
Porcentaje de Recargo = 3/5 x ( ( 90 / FP ) - 1 ) x 100 FP menor que 90%
Fórmula de Bonificación:
Porcentaje de Bonificación = 1/4 x ( 1 - ( 90 / FP ) ) x 100 FP mayor o igual a 90%
Donde FP es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto cinco por ciento).
Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen
por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e
inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso
los contratos quedarán en suspenso a solicitud del usuario durante la época de
inactividad, para lo cual debe éste avisar por escrito al suministrador por lo
menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de
terminación de la temporada de trabajo. En la época de inactividad o de
terminación de la temporada, el suministrador podrá desconectar el servicio, el
que deberá reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y
reconexión establecidas por la autoridad correspondiente. Durante el periodo de
suspensión no se cobrará al usuario el cargo mínimo que establece la tarifa
respectiva.
El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa general correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa general correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
5.1 Para la aplicación de los cargos de las tarifas con diferencias por
región, éstas se encuentran comprendidas por los siguientes
municipios:
5.1.1 Región Baja California
Todos los municipios del Estado de Baja California.
Municipios del Estado de SONORA: San Luis Río Colorado.
5.1.2 Región Baja California Sur
Todos los municipios del Estado de Baja California Sur.
5.1.3 Región Noroeste
Todos los municipios del Estado de Sonora excepto el comprendido en la Región Baja California.
Todos los municipios del Estado de SINALOA.
5.1.4 Región Norte
Todos los municipios de los Estados de CHIHUAHUA y DURANGO.
Municipios del Estado de ZACATECAS: Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete, Sain Alto, Jerez, Juan Aldama, Río Grande, General Francisco Murguía, Mazapil, Melchor Ocampo.
Municipios del Estado de COAHUILA: Torreón, San Pedro de las Colonias, Matamoros, Viesca, Parras de la Fuente, Francisco I. Madero, Ocampo y Sierra Mojada.
5.1.5 Región Noreste
Todos los municipios de los Estados de NUEVO LEON y TAMAULIPAS.
Todos los municipios del Estado de COAHUILA excepto los comprendidos en la REGION NORTE.
Municipios del Estado de ZACATECAS: Concepción del Oro y El Salvador.
Municipios del Estado de SAN LUIS POTOSI: Vanegas, Cedral, Cerritos, Guadalcázar, Ciudad Fernández, Rioverde, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Santa Catarina, Rayón, Cárdenas, Alaquines, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Tamazopo, Aquismón, Axtla de Terrazas, Tamazunchale, Huehuetlán, Tamuín, Tancahuitz, Tanlajas, San Antonio, Coxcatlán, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Ebano, Xilitla, Tampacán, Tanquián de Escobedo.
Municipios del Estado de VERACRUZ: Pánuco, Tempoal, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mazcareñas, El Higo, Huayacocotla.
5.1.6 Región Central
Todas las Delegaciones del DISTRITO FEDERAL.
Municipios del Estado de MEXICO: Tultepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco de Díaz Covarrubias, Huixquilucan de Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Naucalpan de Juárez, Ecatepec, Chimalhuacán, San Vicente Chicoloapan, Texcoco, Ciudad Nezahualcóyotl, Los Reyes La Paz.
Municipios del Estado de MORELOS: Cuernavaca.
5.1.7 Región Sur
Todos los municipios de los Estados de: NAYARIT, JALISCO, COLIMA, MICHOACAN, AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, QUERETARO, HIDALGO, GUERRERO, TLAXCALA, PUEBLA, OAXACA, CHIAPAS, TABASCO.
Todos los municipios de los Estados de ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI y VERACRUZ no comprendidos en la REGION NORTE o en la REGION NORESTE.
Todos los municipios de los Estados de MEXICO y MORELOS no comprendidos en la REGION CENTRAL.
5.1.8 Región Peninsular
Todos los municipios de los Estados de: YUCATAN, CAMPECHE y QUINTANA ROO.
5.2 Para la aplicación de la tarifa número 5 del servicio para alumbrado público, las zonas conurbadas se encuentran comprendidas por los siguientes municipios:
5.2.1 Distrito Federal
Todas las Delegaciones del DISTRITO FEDERAL.
Municipios del Estado de MEXICO: Tultepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco de Díaz Covarrubias, Huixquilucan de Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Naucalpan de Juárez, Ecatepec, Chimalhuacán, San Vicente Chicoloapan, Texcoco, Nezahualcóyotl y Los Reyes La Paz.
Municipios del Estado de MORELOS: Cuernavaca.
5.2.2 Guadalajara
Municipios del Estado de JALISCO: Guadalajara, Tonalá, Juanacatlán, Tlaquepaque, Zapopan, El Salto y Tlajomulco de Zúñiga.
5.2.3 Monterrey
Municipios del Estado de NUEVO LEON: Monterrey, Guadalupe, Santa Catarina, General Escobedo, Apodaca, Juárez, García, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García.
5.1.1 Región Baja California
Todos los municipios del Estado de Baja California.
Municipios del Estado de SONORA: San Luis Río Colorado.
5.1.2 Región Baja California Sur
Todos los municipios del Estado de Baja California Sur.
5.1.3 Región Noroeste
Todos los municipios del Estado de Sonora excepto el comprendido en la Región Baja California.
Todos los municipios del Estado de SINALOA.
5.1.4 Región Norte
Todos los municipios de los Estados de CHIHUAHUA y DURANGO.
Municipios del Estado de ZACATECAS: Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete, Sain Alto, Jerez, Juan Aldama, Río Grande, General Francisco Murguía, Mazapil, Melchor Ocampo.
Municipios del Estado de COAHUILA: Torreón, San Pedro de las Colonias, Matamoros, Viesca, Parras de la Fuente, Francisco I. Madero, Ocampo y Sierra Mojada.
5.1.5 Región Noreste
Todos los municipios de los Estados de NUEVO LEON y TAMAULIPAS.
Todos los municipios del Estado de COAHUILA excepto los comprendidos en la REGION NORTE.
Municipios del Estado de ZACATECAS: Concepción del Oro y El Salvador.
Municipios del Estado de SAN LUIS POTOSI: Vanegas, Cedral, Cerritos, Guadalcázar, Ciudad Fernández, Rioverde, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Santa Catarina, Rayón, Cárdenas, Alaquines, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Tamazopo, Aquismón, Axtla de Terrazas, Tamazunchale, Huehuetlán, Tamuín, Tancahuitz, Tanlajas, San Antonio, Coxcatlán, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Ebano, Xilitla, Tampacán, Tanquián de Escobedo.
Municipios del Estado de VERACRUZ: Pánuco, Tempoal, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mazcareñas, El Higo, Huayacocotla.
5.1.6 Región Central
Todas las Delegaciones del DISTRITO FEDERAL.
Municipios del Estado de MEXICO: Tultepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco de Díaz Covarrubias, Huixquilucan de Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Naucalpan de Juárez, Ecatepec, Chimalhuacán, San Vicente Chicoloapan, Texcoco, Ciudad Nezahualcóyotl, Los Reyes La Paz.
Municipios del Estado de MORELOS: Cuernavaca.
5.1.7 Región Sur
Todos los municipios de los Estados de: NAYARIT, JALISCO, COLIMA, MICHOACAN, AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, QUERETARO, HIDALGO, GUERRERO, TLAXCALA, PUEBLA, OAXACA, CHIAPAS, TABASCO.
Todos los municipios de los Estados de ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI y VERACRUZ no comprendidos en la REGION NORTE o en la REGION NORESTE.
Todos los municipios de los Estados de MEXICO y MORELOS no comprendidos en la REGION CENTRAL.
5.1.8 Región Peninsular
Todos los municipios de los Estados de: YUCATAN, CAMPECHE y QUINTANA ROO.
5.2 Para la aplicación de la tarifa número 5 del servicio para alumbrado público, las zonas conurbadas se encuentran comprendidas por los siguientes municipios:
5.2.1 Distrito Federal
Todas las Delegaciones del DISTRITO FEDERAL.
Municipios del Estado de MEXICO: Tultepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco de Díaz Covarrubias, Huixquilucan de Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Naucalpan de Juárez, Ecatepec, Chimalhuacán, San Vicente Chicoloapan, Texcoco, Nezahualcóyotl y Los Reyes La Paz.
Municipios del Estado de MORELOS: Cuernavaca.
5.2.2 Guadalajara
Municipios del Estado de JALISCO: Guadalajara, Tonalá, Juanacatlán, Tlaquepaque, Zapopan, El Salto y Tlajomulco de Zúñiga.
5.2.3 Monterrey
Municipios del Estado de NUEVO LEON: Monterrey, Guadalupe, Santa Catarina, General Escobedo, Apodaca, Juárez, García, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García.
a) Para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el
rendimiento de los motores.
Capacidad en caballos de potencia Watts para motores
Monofásicos Trifásicos
1-20 60 -
1-16 80 -
1-8 150 -
1-6 202 -
1-5 233 -
0.25 293 264
0.33 395 355
0.5 527 507
0.67 700 668
0.75 780 740
1 993 953
1.25 1 236 1 190
1.5 1 480 1 418
1.75 1 620 1 622
2 1 935 1 844
2.25 2 168 2 067
2.5 2 390 2 290
2.75 2 574 2 503
3 2 766 2 726
3.25 - 2 959
3.5 - 3 182
3.75 - 3 415
4 - 3 618
4.25 - 3 840
4.5 - 4 074
4.75 - 4 266
5 - 4 490
5.5 - 4 945
6 - 5 390
6.5 - 5 836
7 - 6 293
7.5 - 6 577
8 - 7 022
8.5 - 7 458
9 - 7 894
9.5 - 8 340
10 - 8 674
11 - 9 535
12 - 10 407
13 - 11 278
14 - 12 140
15 - 12 860
16 - 13 720
20 - 16 953
25 - 21 188
30 - 24 725
40 - 32 609
50 - 40 756
b) Para determinar la capacidad en watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, multiplíquense los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
c) Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se tomará su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con los resultados que a solicitud del usuario obtenga el suministrador, por pruebas de capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se podrá modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados.
d) En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se tomará su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
Capacidad en caballos de potencia Watts para motores
Monofásicos Trifásicos
1-20 60 -
1-16 80 -
1-8 150 -
1-6 202 -
1-5 233 -
0.25 293 264
0.33 395 355
0.5 527 507
0.67 700 668
0.75 780 740
1 993 953
1.25 1 236 1 190
1.5 1 480 1 418
1.75 1 620 1 622
2 1 935 1 844
2.25 2 168 2 067
2.5 2 390 2 290
2.75 2 574 2 503
3 2 766 2 726
3.25 - 2 959
3.5 - 3 182
3.75 - 3 415
4 - 3 618
4.25 - 3 840
4.5 - 4 074
4.75 - 4 266
5 - 4 490
5.5 - 4 945
6 - 5 390
6.5 - 5 836
7 - 6 293
7.5 - 6 577
8 - 7 022
8.5 - 7 458
9 - 7 894
9.5 - 8 340
10 - 8 674
11 - 9 535
12 - 10 407
13 - 11 278
14 - 12 140
15 - 12 860
16 - 13 720
20 - 16 953
25 - 21 188
30 - 24 725
40 - 32 609
50 - 40 756
b) Para determinar la capacidad en watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, multiplíquense los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
c) Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se tomará su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con los resultados que a solicitud del usuario obtenga el suministrador, por pruebas de capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se podrá modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados.
d) En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se tomará su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
Cada mes calendario, a partir del día primero del mismo, serán ajustados los cargos de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica DAC, 2, 3, 7, O-M, H-M, H-MC, H-S, H-SL, H-T, H-TL, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM; los cargos variables de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF; así como las bonificaciones de las tarifas interrumpibles I-15 e I-30.
A cada cargo o bonificación del párrafo anterior se le aplicará el factor de ajuste que le corresponda, con respecto a su propio valor del mes anterior.
El cálculo de los factores de ajuste se detalla en el numeral 7.2.- FACTORES DE AJUSTE MENSUAL.
7.2.- FACTORES DE AJUSTE MENSUAL
Los factores de ajuste (FAm) se determinarán para su aplicación cada mes calendario (identificado con el subíndice m) en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FACm) y por inflación (FAIm) de la siguiente manera:

El ponderador β toma un valor específico para cada cargo, tal como se detalla en el numeral 7.3 de la presente cláusula.
El ponderador g toma el valor 0.983.
El cálculo de los factores de ajuste combustibles (FACm) y por inflación (FAIm) se detalla en los numerales 7.4 y 7.5 de la presente cláusula, respectivamente.
7.3.- PONDERADOR β
El valor del ponderador de todos y cada uno de los cargos y bonificaciones se encuentra en alguno de los tres casos siguientes:
7.3.1.- PONDERADOR IGUAL A CERO
Para los cargos por demanda de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 3, 7, O-M, H-M, H-MC, H-S, H-SL, H-T, H-TL, O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF, H-TLF, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM; para los cargos fijos de las tarifas DAC, 2, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM, así como para las bonificaciones de las tarifas I-15 e I-30, el ponderador toma el valor 0 (cero), por lo que su factor de ajuste será:

7.3.2.- PONDERADOR IGUAL A UNO
Para todos los cargos por energía intermedia y de base de las tarifas horarias para servicio general, para los cargos por energía excedente intermedia y excedente de base de las tarifas para servicio general con cargos fijos y para los cargos por energía de las tarifas horarias para servicio de respaldo, el ponderador toma el valor 1 (uno), por lo que su factor de ajuste será:

7.3.3.- PONDERADOR DISTINTO DE CERO Y DE UNO
Para los cargos por energía no comprendidos en el numeral
7.3.2.- PONDERADOR IGUAL A UNO, el ponderador toma los siguientes valores:
Tarifas | Cargos | |
DAC, 2 y 7 | energía consumida | 0.35 |
3 | energía consumida | 0.64 |
O-M | energía consumida | 0.72 |
H-M y H-MC | energía de punta | 0.46 |
H-S y H-T | energía de semipunta | 0.65 |
energía de punta | 0.39 | |
H-SL y H-TL | energía de semipunta | 0.75 |
energía de punta | 0.55 | |
O-MF | energía excedente | 0.72 |
H-MF y H-MCF | energía excedente de punta | 0.46 |
H-SF y H-TF | energía excedente de semipunta | 0.65 |
energía excedente de punta | 0.39 | |
H-SLF y H-TLF | energía excedente de semipunta | 0.75 |
energía excedente de punta | 0.55 |
7.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLE
El factor de ajuste por combustibles se determinará cada mes calendario de la siguiente manera:

ICCm es el índice de costos de los combustibles y se obtendrá como una suma ponderada de precios de combustibles, de la siguiente manera:

El subíndice c expresa cada uno de los cinco combustibles fósiles utilizados en la generación eléctrica.
Los precios de los combustibles, denotados Pc,m , no incluyen impuesto al valor agregado. La forma en que se determinan y los valores de sus respectivos coeficientes a se detallan a continuación:
* Alfas de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación al 30 de abril de 2012
Combustible | α | Determinación del precio |
Combustóleo | 0.0519 | Promedio de los centros productores, cotización PEMEX, volumen firme anual, en pesos por metro cúbico. |
Gas natural | 1.2633 | Precio PEMEX para la zona centro o el que lo sustituya, base firme anual, promedio móvil de los últimos 6 meses, en pesos por gigacaloría.* |
Diesel industrial | 0.0024 | Bajo en azufre, cotización PEMEX para el resto del país, sin impuestos acreditables, en pesos por metro cúbico. |
Carbón importado | 0.1822 | Promedio Petacalco, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por gigacaloría. |
Carbón nacional | 0.2275 |
* Vigente a partir de Publicación en el Diario Oficial de la Federación 28 de febrero de 2014.
Para la determinación de los precios del carbón importado y del carbón nacional se considerará la información disponible al día 17 de cada mes o al día hábil siguiente.
Durante el mes de abril de cada año el suministrador actualizará los coeficientes alfa con base en la información disponible del año previo, y los utilizará para el cálculo de los índices de costos de los combustibles correspondientes a dicho mes y a los meses posteriores hasta marzo del año siguiente.
NOTA.- El 30 de abril de 2013, en el Diario Oficial de la
Federación se publicó el Acuerdo por el que se autoriza modificar las
disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía
eléctrica. En el transitorio tercero se publicó lo
siguiente:
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 “Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos”, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 “Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos”, para quedar como sigue:
Cuando no se pueda determinar el precio de alguno de los combustibles señalados en este numeral se aplicará el precio del mes inmediato anterior.
7.5.- FACTOR DE AJUSTE POR INFLACION
El factor de ajuste por inflación se determinará cada mes calendario de la siguiente manera:

IPPm es un índice de precios productor que se determinará cada mes calendario como un promedio ponderado de siete índices seleccionados del Sistema de Precios Productor del Banco de México, de la siguiente manera:

El subíndice d expresa a cada una de las seis divisiones seleccionadas de la industria manufacturera y a la gran división de la construcción.
Las divisiones y la gran división seleccionadas, así como los valores de sus correspondientes coeficientes d son:
clave | División / Gran División | d |
3.03 | Industria de la madera y sus productos | 0.0228 |
3.05 | Industrias químicas, de petróleo, caucho y plástico | 0.1927 |
3.06 | Productos de minerales no metálicos | 0.0577 |
3.07 | Industrias metálicas básicas | 0.0607 |
3.08 | Productos metálicos, maquinaria y equipo | 0.3862 |
3.09 | Otras industrias manufactureras | 0.0159 |
4 | Construcción | 0.264 |
Los índices de precios, denotados IPPd,m, serán los notificados por el Banco
de México, clasificación por origen de la producción total, base diciembre de
2003 =100, o los que los sustituyan.
Se autoriza al Suministrador para que celebre
convenios con los usuarios en las siguientes condiciones:
8.1 Opción de demanda contratada para servicios
en tarifas horarias.
Con los usuarios de las tarifas H-M, HS, H-SL,
H-T y H-TL que así lo soliciten, para que se les facture con base en la demanda
contratada, con las siguientes modalidades:
8.1.1 El usuario fijará sus Demandas
Contratadas en Periodos de Punta (DCP), Intermedio (DCI) y de Base (DCB), sin
que se apliquen las restricciones mencionadas en el numeral 4 de las referidas
tarifas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de
1996. Los usuarios de las tarifas H-S, H-SL, H-T y H-TL de la región Baja
California fijarán además su Demanda Contratada en Periodo de Semipunta (DCS).
Estas demandas contratadas no podrán modificarse antes de un año, y deberán
cumplir con la relación:
DCP £ DCI £ DCB
y en su caso además con la relación:
DCP £ DCS £ DCI
La Demanda Contratada Facturable será:
DCF = DCP + FRI x ( DCI - DCP ) + FRB x ( DCB - DCI )
Excepto en el caso de los usuarios de las tarifas H-S, H-SL, H-T y H-TL en
la región Baja California, para los cuales será:
DCF = DCP + 0.250 x ( DCS - DCP ) + FRI x ( DCI
- DCS ) + FRB x ( DCB - DCI )
Donde FRI y FRB son los factores de reducción
establecidos en el numeral 7 de la tarifa correspondiente, publicados en el
Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1996, excepto para las
regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, para las cuales
tendrán los siguientes valores, dependiendo de la tarifa y la región:
Tarifa H-M:
Región | FRI | FRB |
Baja California | 0.25 | 0.125 |
Baja California Sur | 0.3 | 0.15 |
Noroeste | 0.3 | 0.15 |
Tarifas H-S y H-SL:
Región | FRI | FRB |
Baja California | 0.125 | 0.062 |
Baja California Sur | 0.2 | 0.1 |
Noroeste | 0.2 | 0.1 |
Tarifas H-T y H-TL:
Región | FRI | FRB |
Baja California | 0.125 | 0.062 |
Baja California Sur | 0.17 | 0.085 |
Noroeste | 0.1 | 0.05 |
8.1.2 Mensualmente se determinará la Demanda
Facturable en Exceso (DFE), dependiendo de la región y la tarifa como
sigue:
8.1.2.1 En las regiones Central, Noreste,
Norte, Peninsular y Sur, para las tarifas H-M, H-S, H-SL, H-T y H-TL:
DFE = max (DF - DCF , 0)
Donde DF es la Demanda Facturable y se determina como lo establece el
numeral 7 de la tarifa correspondiente.
8.1.2.2 En la región Baja California, para la
tarifa H-M:
Durante los meses de la temporada que tiene periodo de punta:
DFE = ( 1 - FRI ) x max ( DP - DCP , 0 ) + FRI x max ( DI - DCI , 0
)
Durante los meses de la temporada que no tiene periodo de punta:
DFE = FRI x max ( DI - DCI , 0 ) + FRB x max ( DB - DCB , 0
)
Donde FRI y FRB son los factores de reducción
establecidos en el numeral 7 de la tarifa correspondiente; y DP, DI y DB son las
demandas máximas medidas en los periodos de punta, intermedio y de base,
respectivamente.
8.1.2.3 En la región Baja California, para las
tarifas H-S, H-SL, H-T y H-TL:
Durante los meses de la temporada que tiene periodos de punta y
semipunta:
DFE = ( 0.75 - FRI ) x max ( DP - DCP , 0 ) + 0.25 x max ( DS - DCS , 0 ) +
FRI x max ( DI - DCI , 0 )
Durante los meses de la temporada que no tiene periodos de punta y
semipunta:
DFE = FRI x max ( DI - DCI , 0 ) + FRB x max ( DB - DCB , 0
)
Donde FRI y FRB son los factores de reducción
establecidos en el numeral 7 de la tarifa correspondiente; y DP, DS, DI y DB son
las demandas máximas medidas en los periodos de punta, semipunta, intermedio y
de base, respectivamente.
8.1.2.4 En las regiones Baja California Sur y
Noroeste, para las tarifas H-M, H-S, H-SL, H-T y H-TL:
Durante los meses de la temporada que tiene periodo de punta:
DFE = ( 1 - FRI ) x max ( DP - DCP , 0 ) + FRI x max ( DI - DCI , 0
)
Durante los meses de la temporada que no tiene periodo de punta:
DFE = FRI x max ( DI - DCI , 0 ) + FRB x max ( DB - DCB , 0
)
Donde FRI y FRB son los factores de reducción
establecidos en el numeral 7 de la tarifa correspondiente; y DP, DI y DB son las
demandas máximas medidas en los periodos de punta, intermedio y de base,
respectivamente.
8.1.3 El cargo por kilowatt de Demanda
Facturable de la tarifa correspondiente multiplicado por un Factor de Reducción
se aplicará a la suma de la Demanda Contratada Facturable y la Demanda
Facturable en Exceso. El Factor de Reducción tendrá el valor 0.909, excepto en
las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, donde tendrá los
siguientes valores, dependiendo de la tarifa y la región:
Tarifa H-M:
Región | Factor de Reducción |
Baja California | 0.512 |
Baja California Sur | 0.59 |
Noroeste | 0.491 |
Tarifas H-S y H-SL:
Región | Factor de Reducción |
Baja California | 0.477 |
Baja California Sur | 0.562 |
Noroeste | 0.461 |
Tarifas H-T y H-TL:
Región | Factor de Reducción |
Baja California | 0.477 |
Baja California Sur | 0.554 |
Noroeste | 0.434 |
8.1.4 Cuando la Demanda Facturable en Exceso sea mayor a una vigésima parte
de la Demanda Contratada Facturable, se aplicará un cargo adicional equivalente
a 4.545 veces el cargo por kilowatt de Demanda Facturable de la tarifa
correspondiente, aplicado a la Demanda Facturable en Exceso.
8.2 Servicio de respaldo y servicio normal para productores
externos.
El productor externo podrá contratar el servicio de respaldo en la(s)
tarifa(s) de respaldo o en la tarifa de uso general que corresponda a las
características de su consumo.
El productor externo que además del servicio de respaldo, requiera energía
eléctrica adicional para su operación normal, podrá contratar la(s) tarifa(s) de
respaldo y de uso general que corresponda a las características de su consumo.
De ser posible, separará sus instalaciones para permitir la medición
independiente de los servicios.
El usuario que no pueda separar sus instalaciones, deberá solicitar el
servicio adicional a sus necesidades de respaldo bajo la opción de demanda
contratada, en cuyo caso y con fines de facturación, sólo se contabilizará en la
tarifa de respaldo la demanda que exceda a la demanda contratada, tanto en
periodo de punta, periodo de semipunta (en su caso), periodo intermedio y
periodo de base. La energía consumida en el periodo de punta, se facturará en la
tarifa de uso general hasta el producto de la demanda contratada en periodo de
punta por el número de horas del periodo de punta, la energía excedente se
facturará bajo la tarifa de respaldo. La energía consumida en el periodo de
semipunta se facturará con la tarifa de uso general hasta el producto de la
demanda contratada en periodo de semipunta por el número de horas del periodo de
semipunta, la energía excedente se facturará bajo la tarifa de respaldo. La
energía consumida en el periodo intermedio se facturará con la tarifa de uso
general hasta el producto de la demanda contratada en periodo intermedio por el
número de horas del periodo intermedio, la energía excedente se facturará bajo
la tarifa de respaldo. La energía consumida en el periodo de base, se facturará
con la tarifa de uso general hasta el producto de la demanda contratada en
periodo de base por el número de horas del periodo de base, la energía excedente
se facturará bajo la tarifa de respaldo.
8.3 Periodo de mantenimiento programado.
Para la aplicación de las tarifas HM-RM, HS-RM y HT-RM, el periodo para
efectuar los mantenimientos programados será inicialmente del 1 de febrero al 30
de abril.
Cuando las condiciones del Sistema Eléctrico lo ameriten, el suministrador
podrá proponer cambios en este periodo, a la Secretaría de Energía. En el caso
de que estos cambios sean autorizados, los nuevos periodos de mantenimiento
programado serán publicados por lo menos en dos diarios de circulación
nacional.
En el caso de controversias, el usuario y el suministrador se sujetarán a lo
que disponga la autoridad administrativa respectiva, la que deberá resolver las
consultas que se le formulen sobre la aplicación e interpretación de las tarifas
y sus disposiciones complementarias.
10.1.- CÁLCULO DE LOS CARGOS
Cada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos fijos por la energía comprometida de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria.
Los cargos fijos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2.- FACTORES DE AJUSTE de la presente disposición, al valor del cargo variable respectivo de la propia tarifa vigente en el mes.
10.2.- FACTORES DE AJUSTE
Los factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera:
10.1.- CÁLCULO DE LOS CARGOS
Cada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica para servicio general en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF,
H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria.
Los cargos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2 de la presente disposición, al valor del cargo correspondiente a la tarifa correlativa vigente en el mes.
Para los efectos de la presente disposición complementaria, se consideran correlativas las tarifas H-SF con la H-S, la H-SLF con la H-SL, la H-TF con la H-T y la H-TLF con la H-TL.
10.2.- FACTORES DE AJUSTE
Los factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera:

El ponderador beta toma un valor específico para cada cargo, tal como se detalla en el numeral 10.3 de la presente disposición complementaria.
El ponderador toma el valor 0.983.
El cálculo de los factores de ajuste por combustibles y por inflación se detalla en los numerales 10.4 y 10.5 de la presente disposición complementaria, respectivamente.
10.3.- PONDERADOR beta
El ponderador b de todos y cada uno de los cargos tomará el valor de alguno de los tres casos siguientes:
10.3.1.- PONDERADOR b IGUAL A CERO
Para todos los cargos por demanda facturable el ponderador beta tomará el valor cero y, en consecuencia, su factor de ajuste será igual al factor de ajuste por inflación:

10.3.2.- PONDERADOR beta IGUAL A UNO
Para todos los cargos por energía intermedia y de base, el ponderador beta tomará el valor uno y, en consecuencia, su factor de ajuste dependerá sólo del factor de ajuste por combustibles:

10.3.3.- PONDERADOR beta DISTINTO DE CERO Y DE UNO
Para los cargos por energía de punta y de semipunta, el ponderador b tomará los siguientes valores:
10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
El factor de ajuste por combustibles se determinará de la siguiente manera:

ICCm-1 es el índice de costos de los combustibles del mes anterior obtenido de conformidad con el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
ICCesp es el promedio esperado del índice de costos de los combustibles para el lapso que comprende el mes corriente y los próximos 11 (once) meses y se obtendrá de la siguiente manera:

r es la tasa de rendimiento mensual
y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCpres es el índice de costos de los combustibles a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:

d es la tasa de descuento mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCm+k son los valores del índice de costos de los combustibles para el mes corriente (k=0) y los próximos 11 (once) meses (k=1,…,11) y se obtienen como sumas ponderadas de los precios futuros de los combustibles para dichos meses:

El subíndice c expresa cada uno de los cinco combustibles fósiles utilizados en la generación eléctrica, los cuales junto con sus respectivos coeficientes se detallan a continuación:
* Alfas de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación al 30 de abril de 2012

Para k-j<0, se usará el precio observado que corresponda.

El factor 3.967 permite homologar los precios por unidades de volumen y el sumando 24.51 se deriva de la metodología para determinar el precio del gas en la zona centro.
TCmk son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.3.- DIESEL INDUSTRIAL
Los precios futuros del diesel industrial, denotados Pdiesel para el mes actual y los siguientes (k=0,…,11) se obtienen de manera recursiva de la siguiente manera:

El sumando Ф será igual a la diferencia entre el valor inicial (Pdieseldiesel,m-1) y el valor anterior (Pdiesel,m-2) del precio del diesel industrial, los cuales se obtienen aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por metro cúbico.
10.4.4.- CARBÓN IMPORTADO
El precio del carbón importado del mes actual (k=0) (Pcar_imp,m+k) se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresado en pesos por gigacaloría.
En el caso de que el suministrador tenga celebrados contratos de compra de carbón para la central de Petacalco, los precios futuros del carbón importado, denotado Pcarimp, para los meses siguientes al actual que cubran los contratos (k=1,…,s; y s<11) se determinarán con base en dichos contratos y se expresarán en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=s+1,…,11) el precio futuro del carbón importado se determinará en función de la “Platts Forward Curve” para el carbón “CIF ARA” expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, denotado PCA, de conformidad con el reporte “Coal Trader Internacional” disponible o aquella cotización que la sustituya, editado por la consultora Platts de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:

El factor 0.173 representa la correlación entre las variables Pcar_imp y PCA y contiene el poder calorífico.
TC m+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.5.- CARBÓN NACIONAL
Los precios futuros del carbón nacional para los meses posteriores al actual (k=1,…,11) se obtienen en forma recursiva, a partir del precio del mes actual de la siguiente manera:

El valor correspondiente al precio del carbón nacional del mes actual (Pcarnac,m), se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por gigacaloría.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.5.- FACTOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN
El factor de ajuste por inflación se determinará de la siguiente manera:

IPP m-2 es el índice de precios productor del mes previo al anterior y se obtendrá de conformidad con el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
IPP esp es el promedio esperado del índice de precios productor para el lapso que comprende el mes anterior, el mes corriente y los próximos 10 (diez) meses y se obtendrá de la siguiente manera:

r es la tasa de rendimiento mensual y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPP pres es el índice de precios productor a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:

d es la tasa menusal y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPPm+k son los valores del índice de precios productor para los meses anteriores (k=-1), corriente (k=0) y los siguientes 10 (diez) meses (k=1,…10), y se obtendrá de manera recursiva de la siguiente en forma:

El valor inicial (IPPm-1) es el índice de precios productor del mes anterior y se obtendrá como se detalla en el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.6.- TASAS MENSUALES
La tasa de rendimiento mensual será:

La tasa de descuento mensual será:

La tasa de inflación mensual será

Donde trc y tru son las tasas de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) a 364 días y de interés que pagan los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (Udibonos) a 3 años, respectivamente, publicadas por el Banco de México y expresadas en por ciento, correspondientes a la última subasta de colocación primaria realizada para cada uno de ellos, 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes. El sumando 2.5 refleja una sobre tasa por nivelación.
Cada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos fijos por la energía comprometida de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria.
Los cargos fijos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2.- FACTORES DE AJUSTE de la presente disposición, al valor del cargo variable respectivo de la propia tarifa vigente en el mes.
10.2.- FACTORES DE AJUSTE
Los factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera:
10.1.- CÁLCULO DE LOS CARGOS
Cada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica para servicio general en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF,
H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria.
Los cargos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2 de la presente disposición, al valor del cargo correspondiente a la tarifa correlativa vigente en el mes.
Para los efectos de la presente disposición complementaria, se consideran correlativas las tarifas H-SF con la H-S, la H-SLF con la H-SL, la H-TF con la H-T y la H-TLF con la H-TL.
10.2.- FACTORES DE AJUSTE
Los factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera:

El ponderador beta toma un valor específico para cada cargo, tal como se detalla en el numeral 10.3 de la presente disposición complementaria.
El ponderador toma el valor 0.983.
El cálculo de los factores de ajuste por combustibles y por inflación se detalla en los numerales 10.4 y 10.5 de la presente disposición complementaria, respectivamente.
10.3.- PONDERADOR beta
El ponderador b de todos y cada uno de los cargos tomará el valor de alguno de los tres casos siguientes:
10.3.1.- PONDERADOR b IGUAL A CERO
Para todos los cargos por demanda facturable el ponderador beta tomará el valor cero y, en consecuencia, su factor de ajuste será igual al factor de ajuste por inflación:

10.3.2.- PONDERADOR beta IGUAL A UNO
Para todos los cargos por energía intermedia y de base, el ponderador beta tomará el valor uno y, en consecuencia, su factor de ajuste dependerá sólo del factor de ajuste por combustibles:

10.3.3.- PONDERADOR beta DISTINTO DE CERO Y DE UNO
Para los cargos por energía de punta y de semipunta, el ponderador b tomará los siguientes valores:
Tarifas | Cargos | beta |
H-SF y H-TF | energía de semipunta | 0.65 |
energía de punta | 0.39 | |
H-SLF y H-TLF | energía de semipunta | 0.75 |
energía de punta | 0.55 |
10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
El factor de ajuste por combustibles se determinará de la siguiente manera:

ICCm-1 es el índice de costos de los combustibles del mes anterior obtenido de conformidad con el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
ICCesp es el promedio esperado del índice de costos de los combustibles para el lapso que comprende el mes corriente y los próximos 11 (once) meses y se obtendrá de la siguiente manera:

r es la tasa de rendimiento mensual
y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCpres es el índice de costos de los combustibles a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:

d es la tasa de descuento mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCm+k son los valores del índice de costos de los combustibles para el mes corriente (k=0) y los próximos 11 (once) meses (k=1,…,11) y se obtienen como sumas ponderadas de los precios futuros de los combustibles para dichos meses:

El subíndice c expresa cada uno de los cinco combustibles fósiles utilizados en la generación eléctrica, los cuales junto con sus respectivos coeficientes se detallan a continuación:
* Alfas de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación al 30 de abril de 2012
Combustible | α |
Combustóleo | 0.0519 |
Gas natural | 1.2633 |
Diesel industrial | 0.0024 |
Carbón importado | 0.1822 |
Carbón nacional | 0.2275 |
Durante el mes de abril de cada año el suministrador actualizará los
coeficientes alfa con base en la información disponible del año previo.
NOTA.- El 30 de abril de 2013, en el Diario Oficial de la
Federación se publicó el Acuerdo por el que se autoriza modificar las
disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía
eléctrica. En el transitorio tercero se publicó lo
siguiente:
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 “Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos”, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 “Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos”, para quedar como sigue:
Los precios futuros de los combustibles (Pc,m+k ; para k=0,1,…,11) se
determinarán de conformidad con lo siguiente:
10.4.1.- COMBUSTÓLEO.
Para el mes actual (k=0) y el siguiente (k=1) el precio del combustóleo se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresado en pesos por metro cúbico.
Para los meses siguientes (k=2,…,11) el precio futuro del combustóleo, denotado pcom, se determinará en función de la cotización de futuros de la última transacción para el “Gulf Coast No. 6 Fuel Oil 3% S SW (MF)” en dólares de los Estados Unidos de América por barril, denotado PFO, del New York Mercantile Exchange o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
Para el mes actual (k=0) y el siguiente (k=1) el precio del combustóleo se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresado en pesos por metro cúbico.
Para los meses siguientes (k=2,…,11) el precio futuro del combustóleo, denotado pcom, se determinará en función de la cotización de futuros de la última transacción para el “Gulf Coast No. 6 Fuel Oil 3% S SW (MF)” en dólares de los Estados Unidos de América por barril, denotado PFO, del New York Mercantile Exchange o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:

Para k-j<0, se usará el precio observado que corresponda.
El factor 5.547 representa la correlación entre la variable Pcom y el
promedio móvil rezagado de la variable PFO, y contiene la homologación por
unidades de volumen.
TCm+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo
de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del
Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles
antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.2.- GAS NATURAL
Los precios esperados del gas natural, denotado Pgas, se obtienen como
promedios móviles de los precios mensuales correspondientes, denotados PMgas:


Para el mes actual y los anteriores (k=0,-1,-2,-3) el precio mensual del
gas natural será la cotización Petróleos Mexicanos para la zona centro o el que
lo sustituya, base firme anual, expresado en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=1,…,11) el precio mensual del gas natural se
determinará en función de la cotización disponible de los precios mensuales de
la Canasta de Reynosa, esquema de precio fijo, denotado PCR, o la que lo
sustituya, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MMBTU,
mediante el esquema de coberturas de precio de gas natural ofrecidas por PEMEX
Gas y Petroquímica Básica de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de
los cargos fijos correspondientes:

El factor 3.967 permite homologar los precios por unidades de volumen y el sumando 24.51 se deriva de la metodología para determinar el precio del gas en la zona centro.
TCmk son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.3.- DIESEL INDUSTRIAL
Los precios futuros del diesel industrial, denotados Pdiesel para el mes actual y los siguientes (k=0,…,11) se obtienen de manera recursiva de la siguiente manera:

El sumando Ф será igual a la diferencia entre el valor inicial (Pdieseldiesel,m-1) y el valor anterior (Pdiesel,m-2) del precio del diesel industrial, los cuales se obtienen aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por metro cúbico.
10.4.4.- CARBÓN IMPORTADO
El precio del carbón importado del mes actual (k=0) (Pcar_imp,m+k) se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresado en pesos por gigacaloría.
En el caso de que el suministrador tenga celebrados contratos de compra de carbón para la central de Petacalco, los precios futuros del carbón importado, denotado Pcarimp, para los meses siguientes al actual que cubran los contratos (k=1,…,s; y s<11) se determinarán con base en dichos contratos y se expresarán en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=s+1,…,11) el precio futuro del carbón importado se determinará en función de la “Platts Forward Curve” para el carbón “CIF ARA” expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, denotado PCA, de conformidad con el reporte “Coal Trader Internacional” disponible o aquella cotización que la sustituya, editado por la consultora Platts de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:

El factor 0.173 representa la correlación entre las variables Pcar_imp y PCA y contiene el poder calorífico.
TC m+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.5.- CARBÓN NACIONAL
Los precios futuros del carbón nacional para los meses posteriores al actual (k=1,…,11) se obtienen en forma recursiva, a partir del precio del mes actual de la siguiente manera:

El valor correspondiente al precio del carbón nacional del mes actual (Pcarnac,m), se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por gigacaloría.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.5.- FACTOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN
El factor de ajuste por inflación se determinará de la siguiente manera:

IPP m-2 es el índice de precios productor del mes previo al anterior y se obtendrá de conformidad con el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
IPP esp es el promedio esperado del índice de precios productor para el lapso que comprende el mes anterior, el mes corriente y los próximos 10 (diez) meses y se obtendrá de la siguiente manera:

r es la tasa de rendimiento mensual y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPP pres es el índice de precios productor a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:

d es la tasa menusal y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPPm+k son los valores del índice de precios productor para los meses anteriores (k=-1), corriente (k=0) y los siguientes 10 (diez) meses (k=1,…10), y se obtendrá de manera recursiva de la siguiente en forma:

El valor inicial (IPPm-1) es el índice de precios productor del mes anterior y se obtendrá como se detalla en el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.6.- TASAS MENSUALES
La tasa de rendimiento mensual será:

La tasa de descuento mensual será:

La tasa de inflación mensual será

Donde trc y tru son las tasas de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) a 364 días y de interés que pagan los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (Udibonos) a 3 años, respectivamente, publicadas por el Banco de México y expresadas en por ciento, correspondientes a la última subasta de colocación primaria realizada para cada uno de ellos, 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes. El sumando 2.5 refleja una sobre tasa por nivelación.
para una información mas detallada visite: http://www.cfe.gob.mx/negocio/2_Conocetutarifa/Paginas/Disposiciones-complementarias.aspx
El contrato de suministro de energía eléctrica
termina:
I.-por voluntad del usuario;
II.-por cambio de giro o características del mismo
que impliquen la aplicación de tarifa diversa;
III.-por cambio de propietario o arrendatario del
inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y
IV.-por falta de pago del adeudo que motivo la suspensión,
dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó
dicha suspensión.
1.1.3 Régimen Tarifario para la Venta de Energía Eléctrica en la República Mexicana.
Tarifas específicas | ||||||||||||||
| ||||||||||||||
Tarifas generales | ||||||||||||||
|
En el siguiente link se podrá consultar las tarifas aquí mencionadas: ttp://app.cfe.gob.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/Tarifas/tarifas_negocio.asp
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